que nos dice simplemente que el valor presente de los gastos del gobierno es igual al valor presente de sus ingresos tributarios. En consecuencia, reemplazando la restricción intertemporal del gobierno en la restricción preupuestaria (¡6JL5) llegamos exactamente a la restricción presupuesta- ria (láJLil). Es decir el problema cuando el gobierno usa deuda para financiar sus gastos, y paga su deuda en el futuro, es exactamente el mismo que el problema que cuando el gobierno sigue una regla de presupuesto equilibrado. En consecuencia la forma de financiar el gasto, ya sea vía impuestos o déficit es irrelevante para el equilibrio de la economía. Esta es la famosa equivalencia ricardiana. la cual pos- tula que el timing de los impuestos no afecta el comportamiento de la economía, lo que importa es el valor presente de los gastos. Hay dos supuestos claves, y en la realidad discutibles, que sostienen la equivalencia ricardiana. El primero es que los individuos no tienen restricciones de liquidez, es decir pueden prestar o pedir prestado todo lo que quieran, y por lo tanto la restricción presupuestaria relevante es la inteitemporal que iguala el valor presente de los ingresos al de los consumos, tal como lo discutimos en el capítulo E El segundo supuesto es que el horizonte de planeación de los individuos es el mismo que el del gobierno, en este caso dos períodos. Si los individuos tienen un horizonte más coito el financiamiento de los gastos tendrá efectos reales en la medida que. por ejemplo, el pago de una reduc- ción de impuestos se realize más allá de su horizonte de planeación. La equivalencia ricardiana en general no se cumple, aunque es un paradigma útil para estudiar los efectos de la política fiscal.
Administracion de Empresas
domingo, 11 de agosto de 2013
La economía sin producción - VII
que nos dice simplemente que el valor presente de los gastos del gobierno es igual al valor presente de sus ingresos tributarios. En consecuencia, reemplazando la restricción intertemporal del gobierno en la restricción preupuestaria (¡6JL5) llegamos exactamente a la restricción presupuesta- ria (láJLil). Es decir el problema cuando el gobierno usa deuda para financiar sus gastos, y paga su deuda en el futuro, es exactamente el mismo que el problema que cuando el gobierno sigue una regla de presupuesto equilibrado. En consecuencia la forma de financiar el gasto, ya sea vía impuestos o déficit es irrelevante para el equilibrio de la economía. Esta es la famosa equivalencia ricardiana. la cual pos- tula que el timing de los impuestos no afecta el comportamiento de la economía, lo que importa es el valor presente de los gastos. Hay dos supuestos claves, y en la realidad discutibles, que sostienen la equivalencia ricardiana. El primero es que los individuos no tienen restricciones de liquidez, es decir pueden prestar o pedir prestado todo lo que quieran, y por lo tanto la restricción presupuestaria relevante es la inteitemporal que iguala el valor presente de los ingresos al de los consumos, tal como lo discutimos en el capítulo E El segundo supuesto es que el horizonte de planeación de los individuos es el mismo que el del gobierno, en este caso dos períodos. Si los individuos tienen un horizonte más coito el financiamiento de los gastos tendrá efectos reales en la medida que. por ejemplo, el pago de una reduc- ción de impuestos se realize más allá de su horizonte de planeación. La equivalencia ricardiana en general no se cumple, aunque es un paradigma útil para estudiar los efectos de la política fiscal.
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