Administracion de Empresas

sábado, 6 de julio de 2013

Equivalencia Ricardiana - I

Un tema importante cuando se ve la restricci´on intertemporal del gobierno y se combina con la restricci´on intertemporal de los individuos, es la conocida equivalencia ricardiana. En la realidad su validez es muy discutible, en particular en econom´ıas en desarrollo. Sin embargo es una primera aproximaci´on muy ´util para pensar en el impacto intertemporal de la pol´ıtca fiscal. Esta dice que cualquier cambio en el timing de los impuestos, es decir por ejemplo bajar transitoriamente impuestos hoy, financiar con deuda y repagarla en el futuro, no tiene efectos sobre la econom´ıa, en particular sobre las decisiones del p´ublico. De ah´ı que se pueda argumentar que, en base a esta idea, la deuda p´ublica no es riqueza agregada ya que al final hay que pagarla, y lo que la restricci´on del gobierno nos dice es que se har´a con impuestos. Obviamente tener deuda p´ublica es poseer un activo que genera una remuneraci´on, pero desde el punto de vista agregado no es riqueza neta sino pr´estamos entre gobierno y privados, y el gobierno le cobrara impuestos a los privados para servir la deuda. Para ver la l´ogica de este argumento, podemos apelar a las restricciones intertemporales de los individuos, ecuaci´on (3.5) y la del gobierno (5.8). Supondremos que el individuo vive hasta el infinito y sus activos A, est´an divididos en deuda p´ublica, B, y otros activos, AA. Entonces, la restricci´on presupuestaria de los individuos es:

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