Administracion de Empresas

domingo, 2 de junio de 2013

Impuestos e Inversión - III

Si el sistema tributario midiera las utilidades econ´omicas y les cobrara un impuesto ¿ a las utilidades, entonces las empresas maximizar´ıan (1 ¡ ¿)¦E, que es exactamente lo mismo que maximizar ¦E, en consecuencia el impuesto a las utilidades no tendr´ıa efectos sobre el nivel de capital deseado. En este caso el capital ´optimo est´a dado por:
 
El problema es que en la realidad las utilidades para efectos contables (¦C) no son iguales a las econ´omicas. En la pr´actica, para efectos tributarios, a los ingresos se les descuenta el pago de intereses sobre la deuda incurrida para invertir, pero no se descuenta el costo de oportunidad cuando las empresas usan fondos propios para financiar la inversi´on. Asumiremos que la deuda de la empresa es una fracci´on b del capital total. Es decir el costo imputable ser´a de rbK y no rK. Por otra parte est´a la depreciaci´on. En general a las firmas se les permite depreciar una fracci´on d del capital invertido. En nuestro caso, la depreciaci´on econ´omica es 1, pero supondremos que para efectos tributarios la depreciaci´on es d. Como estamos considerando inversi´on por un s´olo per´ıodo, consideraremos que d puede ser mayor que 1. Esto es para contemplar la posibilidad que haya depreciaci´on acelerada9 o que haya subsidios a la inversi´on (“investment tax credits”10. Por lo tanto, el descuento por la depreciaci´on y/o compra del capital ser´a dK. De esta forma las utilidades contables ser´an
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