El problema es que en la realidad las utilidades para efectos contables (¦C) no
son iguales a las econ´omicas. En la pr´actica, para efectos tributarios, a los ingresos
se les descuenta el pago de intereses sobre la deuda incurrida para invertir, pero no
se descuenta el costo de oportunidad cuando las empresas usan fondos propios para
financiar la inversi´on. Asumiremos que la deuda de la empresa es una fracci´on b del
capital total. Es decir el costo imputable ser´a de rbK y no rK.
Por otra parte est´a la depreciaci´on. En general a las firmas se les permite depreciar
una fracci´on d del capital invertido. En nuestro caso, la depreciaci´on econ´omica
es 1, pero supondremos que para efectos tributarios la depreciaci´on es d. Como estamos
considerando inversi´on por un s´olo per´ıodo, consideraremos que d puede ser
mayor que 1. Esto es para contemplar la posibilidad que haya depreciaci´on acelerada9
o que haya subsidios a la inversi´on (“investment tax credits”10. Por lo tanto,
el descuento por la depreciaci´on y/o compra del capital ser´a dK. De esta forma las
utilidades contables ser´an
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