Administracion de Empresas

viernes, 28 de junio de 2013

Restricción Presupuestaria Intertemporal - V

En segundo lugar, en la medida que el sector privado le pueda sacar m´as rentabilidad a estos activos, significar´a que el valor que le asigna el privado a la empresa es mayor que lo que vale en manos del estado. En este caso parte de la recaudaci´on por privatizaci´on podr´ıa ser contabilizada como “ingresos”provenientes de vender activos. Lo que ocurre en este caso esque el r que redit´ua para el fisco es menor que el del sector privado, y en consecuencia este ´ultimo estar´a dispuesto a pagar m´as de lo que vale para el estado la empresa. 
Esto es similar al caso anterior de dificultades de financiamiento, pero mirando a la rentabilidad relativa de este activo para el sector privado versus el p´ublico, en vez de la rentabilidad relativa para el fisco. Es por ello, que contablemente s´olo una parte de los ingresos por privatizaciones se podr´ıan incorporar como financiamiento v´ıa ingresos corrientes (es decir en conjunto con los impuestos), y corresponde a esta ganancia de capital. Contablemente se puede medir como el valor de la venta por sobre el valor libro de la empresa. 
Este ingreso extra proviene de un cambio de composici´on de activos y pasivos. Sin embargo, hay que ser cuidados ya que el valor libro es un concepto contable que usamos para aproximar el valor econ´omico de la empresa “en manos del Estado”, lo que puede ser una muy mala aproximaci´on, y tal vez podr´ıa incluso ser preferible no contabilizar ning´un ingreso, lo que asume que el valor para el fisco es igual que el de mercado. esto ser´ıa el caso de venta de acciones minoritarias que tenga el estado en alguna empresa, ya que se supone que el valor de las acciones refleja el valor de mercado, por lo tanto no habr´ıa ganancia de capital. Finalmente, el problema no es tan simple, porque muchas veces los gobiernos, como manera de hacer m´as atractivas las privatizaciones las sobre-venden, es decir empiezan a regalar bastante m´as de este ingreso extra. 
Lo que la restricci´on intertemporal nos ense˜na, es que de ser este el caso, habr´a que subir impuestos en el futuro, o bajar el gasto. Por ´ultimo, otros conceptos importantes son las diferencias entre solvencia y liquidez. En el caso de gobiernos, la discusi´on usual es si su posici´on fiscal tiene problemas de solvencia (o tambi´en llamado sostenibilidad) o liquidez. Como ya se mencion´o la idea de solvencia tiene que ver con la capacidad de pago en el largo plazo. Siempre habr´a que ser solvente, lo que ocurre es que la posici´on fiscal se puede cuestionar en el sentido que “a las actuales tendencias” las expectativas de d´eficit primario no es sostenible, es decir la deuda podr´ıa crecer exponencialmente. En consecuencia se esperar´a que el gobierno realize alg´un ajuste en sus cuentas que sit´uen la evoluci´on futura del d´eficit en una posici´on de sostenibilidad. Sobre este tema y la din´amica de la deuda no referiremos en la siguiente secci´on. La idea de problema de liquidez tiene que ver con la restricci´on intratemporal (5.7), m´as que con la satisfacci´on de la restricci´on intertemporal (5.8). Lo que en este caso ocurre es que a pesar de que la posici´on fiscal sea solvente, puede no haber financiamiento para cerrar el d´eficit presente. Por lo tanto, es un problema que tiene que ver m´as con el financiamiento de corto plazo de los desequilibrios, que con la capacidad de pagar el total de la deuda en el largo plazo. Estas discusiones han estado por lo general presentes cuando los pa´ıses enfrentan crisis externas y dificultades para financiar sus necesidades fiscales.

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